EVALUACIĆN DE IMPACTO AMBIENTAL
- camsidigital
- 22 abr 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 may 2024

ĀæQUĆ ES LA EVALUACIĆN DE IMPACTO AMBIENTAL?
La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la polĆtica ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daƱos al ambiente asĆ como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.
Este trĆ”mite se realiza mediante la presentación de un estudio, en cualquiera de sus modalidades (general o especĆfica), informe preventivo, evaluación ambiental estratĆ©gica o estudio de riesgo ambiental.
ĀæQUIĆN REALIZA ESTE TRĆMITE?
Interesados o promoventes en realizar programas, obras y/o actividades que conforme a la legislación ambiental requieran previo a su inicio, la evaluación de impacto ambiental.
ĀæSI NO SE REALIZA?
En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el Prestador de Servicios Ambientales serĆ” corresponsable con el interesado y se harĆ” acreedor a las sanciones previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de MĆ©xico y el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y la autoridad ambiental procederĆ” a negar la autorización solicitada o la cancelación del trĆ”mite de evaluación correspondiente. *Para el caso de la modalidad de Informe Preventivo aplicarĆ” la afirmativa ficta, y el tiempo de respuesta serĆ” de 20 dĆas hĆ”biles.
El tiempo mĆ”ximo de respuesta para la modalidad Evaluación Ambiental EstratĆ©gica es de 40 dĆas hĆ”biles. El Formato TSEDEMA-DGEIRA_EIA_1 debe entregarse debidamente.
ALGUNAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SON:Ā
Amonestación con apercibimiento
Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de MƩxico vigente
Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, asà como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción
Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Reparación del daño ambiental
MANIFESTACIĆN DE IMPACTO AMBIENTAL SEMARNAT
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define al impacto ambiental como la āModificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturalezaā. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la SecretarĆa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalĆŗa el impacto que tendrĆ” una obra o construcción sobre el medio ambiente.
La MIA considera dos modalidades:
Regional, cuando se trate de:
1. Parques industriales y acuĆcolas, granjas acuĆcolas de mĆ”s de 500 hectĆ”reas, carreteras y vĆas fĆ©rreas, proyectos de generación de energĆa nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Particular, se refiere a todos los demƔs casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11)
La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la ProcuradurĆa Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los tĆ©rminos y condicionantes establecidos.
La inspección de la ProcuradurĆa confirma que los estudios y autorizaciones por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat se realicen conforme a lo autorizado, pero tambiĆ©n puede realizar inspecciones ante denuncias de la ciudadanĆa presentadas por el daƱo ambiental causado por obras o actividades especĆficas, asĆ como proyectos en construcción o en operación que se detectan durante las acciones de inspección sistemĆ”tica de la Profepa.
En CAMSI podemos ayudarte a realizar y obtener esta evaluación. ”ContÔctanos!
