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EVALUACIƓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Actualizado: 3 may 2024




ĀæQUƉ ES LA EVALUACIƓN DE IMPACTO AMBIENTAL?


La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.


Este trÔmite se realiza mediante la presentación de un estudio, en cualquiera de sus modalidades (general o específica), informe preventivo, evaluación ambiental estratégica o estudio de riesgo ambiental.


ĀæQUIƉN REALIZA ESTE TRƁMITE?

Interesados o promoventes en realizar programas, obras y/o actividades que conforme a la legislación ambiental requieran previo a su inicio, la evaluación de impacto ambiental.


ĀæSI NO SE REALIZA?

En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el Prestador de Servicios Ambientales serÔ corresponsable con el interesado y se harÔ acreedor a las sanciones previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y la autoridad ambiental procederÔ a negar la autorización solicitada o la cancelación del trÔmite de evaluación correspondiente. *Para el caso de la modalidad de Informe Preventivo aplicarÔ la afirmativa ficta, y el tiempo de respuesta serÔ de 20 días hÔbiles.


El tiempo mÔximo de respuesta para la modalidad Evaluación Ambiental Estratégica es de 40 días hÔbiles. El Formato TSEDEMA-DGEIRA_EIA_1 debe entregarse debidamente.


ALGUNAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SON:Ā 


  • Amonestación con apercibimiento

  • Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de MĆ©xico vigente

  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, asĆ­ como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción

  • Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Reparación del daƱo ambiental


MANIFESTACIƓN DE IMPACTO AMBIENTAL SEMARNAT


La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define al impacto ambiental como la ā€œModificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturalezaā€. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la SecretarĆ­a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalĆŗa el impacto que tendrĆ” una obra o construcción sobre el medio ambiente.


La MIA considera dos modalidades:


Regional, cuando se trate de:


1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de mÔs de 500 hectÔreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;

2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.

3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y

4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.


Particular, se refiere a todos los demƔs casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11)

La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos.

La inspección de la Procuraduría confirma que los estudios y autorizaciones por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat se realicen conforme a lo autorizado, pero también puede realizar inspecciones ante denuncias de la ciudadanía presentadas por el daño ambiental causado por obras o actividades específicas, así como proyectos en construcción o en operación que se detectan durante las acciones de inspección sistemÔtica de la Profepa.



En CAMSI podemos ayudarte a realizar y obtener esta evaluación. ”ContÔctanos!



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CONTROL AMBIENTAL Y SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL RAV, S.A. DE C.V.

Pte. 124 #396, Nueva Vallejo, Gustavo A. Madero, 07750 Ciudad de México, CDMX

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